Micelio

decreto 1270 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación: Direccion Superior Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 01 Secretaria Administrativa Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 11

°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, los cargos que se relacionan a continuación: DIRECCION SUPERIOR Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 01 SECRETARIA ADMINISTRATIVA Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Profesional Universitario 3020 08 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Los Siguientes Cargos: Direccion Superior Despacho Del Ministro Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 05 Secretaria Administrativa Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Coordinador 5005 21 1 (Uno) Ayudante De Oficina 5155 05

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico los siguientes cargos: DIRECCION SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 05 SECRETARIA ADMINISTRATIVA Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (uno) Coordinador 5005 21 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155 05

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 593 De 1993, 134 De 1994, 2254 De 1995 Y 1993 De 1997

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 593 de 1993, 134 de 1994, 2254 de 1995 y 1993 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública