Micelio

decreto 412 de 1883

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En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que en la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882 se omitió una partida de $ 31,500, que figura en la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°, donde a la letra dice: "Viáticos de regreso de los Senadores, Representantes y Comisarios que han concurridos a las sesiones del presente año, calculados hasta las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, hasta $ 31,500."

Considerando · 1 motivo

Que en la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882 se omitió una partida de $ 31,500, que figura en la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°, donde a la letra dice: "Viáticos de regreso de los Senadores, Representantes y Comisarios que han concurridos a las sesiones del presente año, calculados hasta las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, hasta $ 31,500.";

Artículo 1

Auméntase en la cantidad de $ 31,500 la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882, en el Departamento de Política interior, capítulo 5.º artículo 9.° para viáticos de venida y regreso calculados desde las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, conforme a la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°$ 31,500

Artículo 9Para Viáticos De Venida Y Regreso Calculados Desde Las Capitales De Los Estados Y Territorios, A $ 6 Por Miriámetro, Conforme A La Ley 74 De 1882, Capítulo 5

Artículo único. Auméntase en la cantidad de $ 31,500 la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882, en el Departamento de Política interior, capítulo 5.º artículo 9.° para viáticos de venida y regreso calculados desde las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, conforme a la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°$ 31,500

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro