Micelio

decreto 1696 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993

Artículo 1Amplíase Hasta El Día 21 De Septiembre De 1993, El Plazo Para Fijar La Tarifa Correspondiente Al Costo De La Llamada Entre El Terminal De Abonado De La Rtpc Y La Central De Conmutación Local, Por La Junta Nacional De Tarifas O Quien Haga Sus Veces, Establecido En El Artículo 70 Del Decreto 741 De Abril 20 De 1993 Y Ampliado Por Los Decretos 1146 De Junio 17 De 1993 Y 1479 De Julio 28 De 1993

° Amplíase hasta el día 21 de septiembre de 1993, el plazo para fijar la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, establecido en el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993 y ampliado por los Decretos 1146 de junio 17 de 1993 y 1479 de julio 28 de 1993.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto autónomo 2122 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Nacional de Planeación