Micelio

decreto 118 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985.

Artículo 1º Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Cuatrocientos Dos Pesos ($ 402

º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de cuatrocientos dos pesos ($ 402.00) moneda corriente.

Artículo 2º El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 173 De 1984 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 173 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil