en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985.
Artículo 1º Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Cuatrocientos Dos Pesos ($ 402
º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de cuatrocientos dos pesos ($ 402.00) moneda corriente.
Artículo 2º El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 173 De 1984 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 173 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase,