Artículo 1Créase En La Ciudad De Cartagena Una Junta Ad Honorem , Encargada De La Inversión De La Suma De $ 200,000 En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por La Ley 27 De 1920, Para Apoyar La Construcción Del Acueducto De Cartagena
° Créase en la ciudad de Cartagena una Junta ad honorem , encargada de la inversión de la suma de $ 200,000 en bonos colombianos de deuda interna, asignada por la Ley 27 de 1920, para apoyar la construcción del acueducto de Cartagena.
Artículo 2Esta Junta Deberá Llevar A Cabo Las Obras Adecuadas Para Proveer De Aguas Potables Aquella Ciudad, Previos Los Estudios De Planos, Proyectos, Presupuestos, Informes, Etc
° Esta Junta deberá llevar a cabo las obras adecuadas para proveer de aguas potables aquella ciudad, previos los estudios de planos, proyectos, presupuestos, informes, etc., de los cuales remitirá, una copia al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3La Junta Se Compondrá De Tres Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Y Un Tesorero Pagador Designado Por Ella, Quien Rendirá Las Cuentas De La Inversión De La Suma Que Reciba A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Contabilidad De Hacienda Nacional
° La Junta se compondrá de tres miembros con sus respectivos suplentes, y un Tesorero Pagador designado por ella, quien rendirá las cuentas de la inversión de la suma que reciba a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contabilidad de Hacienda Nacional.
Artículo 4Los Bonos De Que Se Trata Serán Entregados Por Tesorería General De La República Al Tesorero Nombrado Por La Junta, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 25 :de 1921, Una Vez Que Éste Haya Llenado Las Formalidades Legales Como Empleado De Manejo, De Conformidad Con El Código Fiscal
° Los bonos de que se trata serán entregados por tesorería General de la República al Tesorero nombrado por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 25 :de 1921, una vez que éste haya llenado las formalidades legales como empleado de manejo, de conformidad con el Código Fiscal.
Artículo 5En Consonancia Con El Artículo 3° De La Ley 27 De 1920, Nombrase Miembros Principales De La Junta, A Los Señores Enrique L
° En consonancia con el artículo 3° de la Ley 27 de 1920, nombrase miembros principales de la Junta, a los señores Enrique L. Román, Simón Bossa y Juan A. Calvo; y suplentes, en su orden, a los señores Vicente Martínez R., Carlos Castillo y José M. de la Vega. Comuníquese y publíquese.