en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto 1710 de 1960, dispone en su, parágrafo que el Gobierno Nacional acordará los límites precisos de las zonas sujetas a la jurisdicción de la Corporación, en el territorio del Departamento de Santander, previo acuerdo con el respectivo Gobernador
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 3° del Decreto 1710 de 1960, dispone en su, parágrafo que el Gobierno Nacional acordará los límites precisos de las zonas sujetas a la jurisdicción de la Corporación, en el territorio del Departamento de Santander, previo acuerdo con el respectivo Gobernador; Que, realizados los estudios necesarios, el proyecto de delimitación respectivo fue aprobado por el Gobernador del Departamento;
Artículo 1Estarán Sujetos A La Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (Cvm), En El Departamento De Santander, Los Territorios Completos De Los Municipios De Jesús María
° Estarán sujetos a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú (CVM), en el Departamento de Santander, los territorios completos de los Municipios de Jesús María. Sucre, Soatá, Bolívar, Vélez, Chípatá, Palmar, La Paz, La Aguada, Guacamayo, Contratación, Chima, Simacota, Hato, Galán, Zapatoca, San Vicente de Chucurí, Betulia, Barrancabermeja, Puerto Wilches, Girón, Lebrija, Bucaramanga y Rionegro.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.