Micelio

decreto 412 de 1879

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Considerando · 2 motivos

Que solo quedan $ 33-15 de la partida votada en el Presupuesto de Gastos de 1878 a 1879 para impresiones oficiales i encuadernacion, a la vez que están sin pagar los números 4,487 a 4,504 del Diario Oficial, i los 600 ejemplares mandados tirar a todo costo de la Primera Liquidacion general de los presupuestos nacionales de Rentas y gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880: i 2.°;

Que el reconocimiento de los créditos por las impresiones mencionadas es urjente, por cuanto se trata de contratos celebrados i cumplidos bajo la fe del Gobierno;

Artículo 1,334 Del Código Fiscal

Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos para el servicio económico de 1878 a 1879, el siguiente crédito estraordinario: Departamento de lo interior. Capítulo 9.° Impresiones oficiales. Artículo único. Para pagar las impresiones oficiales que aún quedan pendientes del mes de agosto anterior, $ 1,004 85. Dése cuenta de este decreto al próximo Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores