Micelio

decreto 1696 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

Derogase el Decreto número 800 del 10 de marzo de 1986.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Comunicaciones