El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Derogase el Decreto número 800 del 10 de marzo de 1986.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Comunicaciones