Micelio

decreto 169 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Cédense A Favor Del Municipio De Medellín, Con Destino A La Construcción De Algunas Vías Públicas, Las Siguientes Zonas De Terreno Que Son Propiedad De La Nación Y Que Forman Parte Del Inmueble Donde Funcionan Actualmente Las Instalaciones Del Comando De La Cuarta Brigada, Con Sede En La Ciudad De Medellín: A) Para La Carrera 78, Entre Calles 50 Y 51, Una Faja De Veinticuatro (24) Metros De Ancho, Con Un Área Total De Novecientos Sesenta (960) Metros Cuadrados B) Para La Carrera 78 - A Entre Calles 51 Y 53 Una Faja De Doce (12) Metros De Ancho, Con Una Cabida Total De Tres Mil Setecientos Cuarenta Y Dos (3

° Cédense a favor del Municipio de Medellín, con destino a la construcción de algunas vías públicas, las siguientes zonas de terreno que son propiedad de la Nación y que forman parte del inmueble donde funcionan actualmente las instalaciones del Comando de la Cuarta Brigada, con sede en la ciudad de Medellín

a)

Para la carrera 78, entre calles 50 y 51, una faja de veinticuatro (24) metros de ancho, con un área total de novecientos sesenta (960) metros cuadrados

b)

Para la carrera 78 - A entre calles 51 y 53 una faja de doce (12) metros de ancho, con una cabida total de tres mil setecientos cuarenta y dos (3.742) metros cuadrados y

c)

Para la calle 51 entre carreras 78 y 79, una faja de diez y nueve con cincuenta (19.50) metros de ancho, con una superficie total de mil doscientos siete (1.207) metros cuadrados

Artículo 2Autorízase La Permuta De Un Terreno De Forma Triangular, Perteneciente A La Nación Y Ubicado En El Área Urbana De La Ciudad De Medellín, Que Quedó Incluído En El Plano De La Urbanización "luis C

° Autorízase la permuta de un terreno de forma triangular, perteneciente a la Nación y ubicado en el área urbana de la ciudad de Medellín, que quedó incluído en el plano de la Urbanización "Luis C. Ochoa y Eusebio Salazar R", al demarcar los lotes 9 y 10 de la manzana "J", que tiene una superficie aproximada de noventa (90) metros cuadrados y que se determina por los siguientes linderos: "Por el Sur, en una extensión de diez y ocho (18) metros, con los lotes 28 y 29 de la manzana "J", que pertenecen a la Nación; por el Oriente con el lote 11, en una extensión de diez (10) metros, y por el Norte, en una extensión de veintiún (21) metros, con terrenos de propiedad de la urbanizadora, por cerco de alambre conocido, hasta cerrar el triángulo". Tal permutación se hará por otro terreno también de forma triangular y con la misma ubicación de propiedad de la urbanizadora mencionada, comprendido en los lotes 11 y 12 del plano respectivo, que tiene una cabida aproximada de ochenta (80) metros cuadrados y con los siguientes linderos: "por el frente o Norte, en una extensión de diez y seis (16) metros, con la calle 51, en proyecto: por el Occidente, en una extensión de diez y nueve (19) metros, cerrando el triángulo por cerco de alambre conocido, con terrenos de propiedad de la Nación".

Artículo 3Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Que A Nombre De La Nación Otorgue Las Escrituras Conducentes Al Perfeccionamiento De La Cesión Y De La Permuta A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores

° Facúltase al Ministerio de Guerra para que a nombre de la Nación otorgue las escrituras conducentes al perfeccionamiento de la cesión y de la permuta a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas