Micelio

decreto 1267 de 1974

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Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Nº De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Jefatura

º Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nº de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Jefatura. 1 Jefe de Departamento Administrativo. 1 Secretario Privado II 28 7.500 2 Secretarios Ejecutivo III 18 5.000 1 Chofer IV 11 2.590 1 Oficinista III 9 2.140 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina VI 31 11.500 1 Abogado IV 25 8.500 1 Abogado 11 21 6.500 1 Secretario III 14 3.450 1 Mecanógrafo III 10 3.860 Oficina de Planeación. 1 Jefe de oficina VI 31 l1.500 1 Técnico en Planeación IV 25 6.500 1 Técnico en Presupuesto IV 21 6.500 1 Analista de Administración III 17 4.590 1 Secretario III 14 3.450 Oficina de Información y Divulgación. 1 Jefe de Oficina IV 27 9.500 1 Técnico en Ayudas Audiovisuales II 19 5.500 1 Secretaria III 14 3.450 1 Dibujante II 14 3.450 2 Operarios V 13 8.140 1 Operario IV 11 2.590 1 Recepcionista I 6 1.610 1 Secretario General III 37 14.500 1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180 1 Chofer IV 11 2.590 1 Oficinista III 9 2.140 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 2 Analistas de Administración III 17 4.590 1 Secretario II 12 2.850 I Oficinista III 9 2.140 1 Auxiliar de Servicios Generales II 3 1.210 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 1 Jefe de Servicios Administrativos IV 18 5.000 1 Técnico en Archivo III 16 4.180 1 Secretario II 12 2.850 1 Oficinista IV 11 2.590 2 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 1.770 2 Choferes I 5 1.460 7 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.460 4 Auxiliares de Servicios Generalas II 3 1.210 1 Auxiliar de Servicios Generales I 1.000 1 Celador I 1 1.000 Sección de Compras y Servicios. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 1 Almacenista IV 18 5.000 1 Secretario II 12 2.350 1 Revisor de Documentos III Í2 2.850 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.850 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 1 Auxiliar de Servicios Generales I 1 1.000 Dirección de Administración de Personal. 1 director General III 36 14.000 1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180 1 Auxiliar de Servicios Generales III 1.460 División de Reclasificación y Remuneración. 1 Jefe de División VI 31 11.500 1 Secretario III 14 3.450 Sección de Estudios. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I27 9.500 2 Técnicos en Administración de Personal III 23 7.500 2 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500 1 Analista de Administración III 17 4.590 1 Secretario II 12 2.850 1 Sustanciador I 10 2.360 Sección de Plantas. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 1 Técnico en Administración de Personal III 23 7.500 1 Técnico en Administración.de Personal II 21 6500 1 Técnico en Administración de Personal I 19 5.500 1 Analista de Administración III 17 4.590 2 Analistas de Administración II 15 3.800 1 Secretario II 12 2.850 1 Mecanógrafo II 8 1950 División de Selección. 1 Jefe de División VI 31 11.500 1 Secretario III 14 3.450 Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 1 Psicólogo III 23 7.500 1 Psicólogo II 21 6.500 2 Psicólogos I 19 5.500 1 Técnico en Archivo III 16 4.180 1 Secretario II 12 2.850 Sección de Concursos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 1 Psicólogo III 23 7,500 1 psicólogo II 21 6.500 1 Psicólogo I 19 5.500 1 Revisor de Documentos IV 14 3.450 4 Revisores de Documentos III 12 2.850 1 Secretario III 14 3.459 División de Capacitación. 1 Je fe de División VI 31 11.500 1 Técnico en Administración de Personal III 23 4.500 1 Técnico en Administración de Personal II 21 6.500 4 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500 1 Secretario III 14 3.450 1 Revisor de Documentos III 12 2.850 1 Mecanógrafo II 8 1.950 División de Registro Central. 1 Jefe de División VI 31 11.500 1 Secretario III 14 3.450 1 Revisor de Documentos II 10 2.360 Sección de Sistematización y Estadística de Personal. 1 Jefe de de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 1 Programador de Equipo de Sistematización III 19 5.500 1 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.360 3 Estadígrafos I 10 2.360 1 Mecanógrafo III 10 2.360 1 Perforador de Tarjetas II 8 1.950 Sección de Carrera Administrativa. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 I Técnico en Administración de Personal III 23 7.500 1 Técnico en Administración de Personal II 21 6.500 2 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500 1 Analista de Administración II 15 3.800 2 Revisores de Documentos IV 14 3.450 1 Secretario II 12 2.850 4 Revisores de Documentos III 12 2.850 2 Mecanógrafos III 10 2.360 Dirección de Bienestar Social 1 Director General III 36 14.000 1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180 1 Oficinista II 7 1.770 División financiera 1 Jefe de División VI 31 11.500 1 Secretario III 14 3.450 Sección de Contabilidad y Auditoria 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Pagador V 20 6.000 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Bienes y recursos 1 Jefe de Sección V 22 7.000 2 Asistentes Administrativos III 21 6.500 1 Almacenista IV 18 5.000 1 Visitador Administrativo II 15 3.800 1 Visitador Administrativo I 13 3.140 1 Oficinista IV 11 2.590 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770 DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL. Sección de Investigación Social. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Ejecución de Proyectos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500 1 Asistente Administrativo II 19 5.500 1 Trabajador Social II 19 5.500 1 Revisor de Documentos III 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.360 1 Mecanógrafo II 8 1.950 Consejo Superior del Servicio Civil. 2 Asesores de Consejo 37 14.500 1 Sustanciador V 18 5.000 1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850

Artículo 2O Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

o Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la planta de personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que 3a firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreta Número 2639 Del 17 De Diciembre De 1973

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreta número 2639 del 17 de diciembre de 1973.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil