Micelio

decreto 117 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisarias O Sede De Distrito De Obras Públicas Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 4

° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: GRADO Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisarias o sede de Distrito de Obras Públicas Viáticos diarios para Comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 4.312.00 $ 3.321.00 Teniente Coronel 3.982.00 2.990.00 Mayor 3.651.00 2.789.00 Capitán 3.052.00 2.654.00 Teniente 2.722.00 2.391.00 Subteniente 2.458.00 2.128.00 Sargento Mayor 1.994.00 1.663.00 Sargento Primero 1.792.00 1.462.00 Sargento Viceprimero 1.663.00 1.327.00 Sargento Segundo 1.462.00 1.260.00 Cabo Primero 1.327.00 1.131.00 Cabo Segundo 1.131.00 1.064.00 Agente 1.064.00 997.00

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: --Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). --De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2º El Valor De Los Viáticos Que Se Establece Por El Presente Decreto Será Cubierto Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial

º El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 171 De 1984

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1984. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil