Artículo 1Fíjase Para El Empleo De Director General De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –Ugpp Una Asignación Básica Mensual De Quince Millones Setenta Y Cuatro Mil Doscientos Sesenta Y Siete Pesos /L ($15
°. Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP una asignación básica mensual de quince millones setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos /l ($15.074.267) m. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2El Director General De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –Ugpp Tendrá Derecho A Percibir La Bonificación De Dirección Conforme Lo Establece El Decreto 3150 De 2005 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen; Esta Bonificación No Constituye Factor Para Liquidar Elementos Salariales O Prestacionales, Ni Se Tendrá En Cuenta Para Determinar Remuneraciones De Otros Empleados Públicos
°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
Artículo 3Fíjase Para El Empleo De Director Técnico Código 0100 De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – Ugpp Una Asignación Básica Mensual De Ocho Millones Trescientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Y Seis Pesos ($8
°. Fíjase para el empleo de Director Técnico código 0100 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP una asignación básica mensual de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($8.368.256) m/l. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4En Lo No Previsto En El Presente Decreto, El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicable Al Director General Y Al Empleo De Director Técnico De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – Ugpp, Será El Establecido Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional
°. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Artículo 5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.