Artículo 1Créase La Condecoración “nuevos Libertadores”, En Memoria Del Ejercicio Libertador Que En 1819 Dio A Colombia La Independencia En La Batalla De Boyacá
° Créase la condecoración “Nuevos Libertadores”, en memoria del Ejercicio Libertador que en 1819 dio a Colombia la independencia en la Batalla de Boyacá.
Artículo 2La Condecoración “nuevos Libertadores” Será Concedida Mediante Decreto Del Gobierno Nacional A Aquellas Personas E Instituciones Que Se Distingan En Promover Y Realizar Actividades Educativas A Favor De Los Adultos Que No Tuvieron Oportunidad De Recibir Una Educación Regular, Y En La Organización De Las Comunidades Locales Mediante Las Técnicas De La Acción Comunal
° La condecoración “Nuevos Libertadores” será concedida mediante decreto del Gobierno Nacional a aquellas personas e instituciones que se distingan en promover y realizar actividades educativas a favor de los adultos que no tuvieron oportunidad de recibir una educación regular, y en la organización de las comunidades locales mediante las técnicas de la Acción Comunal.
Artículo 3La Condecoración “nuevos Libertadores” Será Una Estrella Dorada De Seis Puntas, Que Simbolizan Las Seis Repúblicas Bolivarianas, Y En Su Centro Irán Tres Lanzas Blancas Verticales Dentro De Un Rectángulo Azul
° La condecoración “Nuevos Libertadores” será una estrella dorada de seis puntas, que simbolizan las seis Repúblicas Bolivarianas, y en su centro irán tres lanzas blancas verticales dentro de un rectángulo azul.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.