Micelio

decreto 412 de 1877

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Artículo 1Se Declaran Comprendidos Entre Las Mercaderías Esceptuadas Del Pago De Derechos De Importacion, Los Buques Armados O En Piezas Que Se Traigan Para Navegar En Las Aguas Interiores Del Territorio Colombiano, I Las Baldosas De Piedra

º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.

Artículo 2Queda Reformado En Estos Términos El Decreto Número 171 Del Presente Año

º Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento