Artículo 1Se Declaran Comprendidos Entre Las Mercaderías Esceptuadas Del Pago De Derechos De Importacion, Los Buques Armados O En Piezas Que Se Traigan Para Navegar En Las Aguas Interiores Del Territorio Colombiano, I Las Baldosas De Piedra
º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.
Artículo 2Queda Reformado En Estos Términos El Decreto Número 171 Del Presente Año
º Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento