en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120, de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto extraordinario 146 de 1976, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres
Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los jóvenes;
Que se requiere desarrollar una política integral que articule todas las acciones que ejecutan las distintas entidades y agencias oficiales;
Que diversos organismos internacionales, han ofrecido su cooperación y asistencia en estas áreas;
Que se requiere, en consecuencia, una coordinación adecuada que garantice el cabal cumplimiento de los anteriores propósitos;
Artículo 1El Consejero Presidencial Para El Desarrollo Social, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Denominará Consejero Presidencial Para La Juventud, La Mujer Y La Familia Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Aconsejar Y Asesorar Al Presidente De La República En La Elaboración, Formulación, Definición Y Evaluación De Las Políticas Que El Gobierno Nacional Impulse En Materias Relacionadas Con La Promoción De La Juventud, La Mujer Y La Familia; B) Supervisar La Ejecución Y El Desarrollo De Planes, Programas Y Proyectos Que Estén Directamente Relacionados Con El Objetivo De La Consejería, Diseñar Las Directrices Y Proponer Las Orientaciones Necesarias Para Que Éstos Sean Llevados A Cabo A Todos Los Niveles Del Estado; C) Examinar Las Propuestas De Planes, Programas Y Proyectos Con Entidades Gubernamentales Y No Gubernamentales, Para Impulsar La Cabal Ejecución De Las Políticas Relativas A Estas Áreas; D) Coordinar Y Concertar Con Las Entidades Gubernamentales Y No Gubernamentales Los Mecanismos Idóneos Para El Desarrollo De Los Planes De Acción, Así Como La Ejecución De Las Políticas A Través De Las Entidades Competentes; E) Realizar El Seguimiento De Las Iniciativas Y Políticas Existentes Relacionadas Con Las Áreas De Atención De La Consejería; F) Brindar Asesoría En La Consecución, Negociación Y Definición De Recursos Provenientes De La Cooperación Internacional Para Estas Áreas; G) Servir De Vocero E Interlocutor Gubernamental En Estas Áreas Cuando La Presidencia De La República Así Lo Considere; H) Recopilar La Información Necesaria, Preparar Estudios Y Documentos De Apoyo Para Respaldar La Toma De Decisiones En Estas Materias, Por Parte Del Gobierno Nacional, Cuando Así Sea Necesario; I) Asesorar Y Aconsejar Al Presidente De La República En La Discusión, Diseño Y Desarrollo De Planes, Programas Y Proyectos Relacionados Con Las Áreas De La Consejería, Propiciando Para Ello El Fortalecimiento De Los Canales De Participación Ciudadana; J) Presentar La Política Del Gobierno Y Sus Planes De Acción En Las Áreas De La Consejería, En Los Foros Y Reuniones Que La Presidencia De La República Determine; K) Promover Las Estrategias De Difusión, Divulgación Y Promoción De Las Actividades Y Planes De Acción Del Gobierno Y De La Propia Consejería En Esta Área; L) Apoyar La Formulación E Implantación De Las Políticas Generales De Desarrollo Social, Cuando La Presidencia De La República Así Lo Solicite; M) Colaborar Con La Secretaría General De La Presidencia De La República, A Solicitud Del Presidente De La República, En La Coordinación De Las Relaciones Entre La Presidencia De La República, Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Demás Organismos De La Administración, En Lo Pertinente; N) Rendir Periódicamente Al Presidente De La República Informes Sobre Las Actividades Realizadas; O) Adelantar Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas Por El Presidente De La República
° El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones
Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración, formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia;
Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean llevados a cabo a todos los niveles del Estado;
Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las políticas relativas a estas áreas;
Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la ejecución de las políticas a través de las entidades competentes;
Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas con las áreas de atención de la Consejería;
Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional para estas áreas;
Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la Presidencia de la República así lo considere;
Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;
Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería, propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación ciudadana;
Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República determine;
Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta área;
Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite;
Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, en lo pertinente;
Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;
Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 2Nómbrase A Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial Para La Juventud, La Mujer Y La Familia Y Acéptase La Renuncia A José Granada Rodríguez, Quien Se Encontraba Encargado De Las Funciones De Consejero Para El Desarrollo Social
° Nómbrase a Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y acéptase la renuncia a José Granada Rodríguez, quien se encontraba encargado de las funciones de Consejero para el Desarrollo Social.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 3717 De 1986
° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3717 de 1986.