Micelio

decreto 169 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los cargos de Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante y Dibujante, de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Ipiales-Iles-Pedregal, creados por Decreto número 756 de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. Para desempeñar los cargos de las Comisiones de Estudios y Proyectos, creados por Decreto número 130 del 23 de enero de 1951, nómbrase el siguiente personal: Ingenieros Jefes: Gabriel Ramiro Bazante. Carlos Matías. Luis F. Merchán. Guillermo Apráez. Mario Ruiz Laverde. Jorge Castro Daza. Rafael Palacios. Fidel Salazar Díaz. Ingenieros Ayudantes: Heliodoro García. Ariosto Valderrama. Marco T. Londoño. Diógenes Ramírez. Guillermo Erazo A. Ernesto Ordóñez. Rafael Guzmán Navia. Carlos E. Martínez. Dibujantes: Víctor Roger Rivera. Luis Felipe Muñoz. Carlos A. Hernández Caballero. Pedro P. Jaramillo. Carlos Chaves. Jaime Perea Suárez. Guillermo Jiménez Olarte. Santiago Rivera Olarte.

Artículo 3

Artículo tercero. Los nombrados anteriormente empezarán a devengar sus asignaciones desde la fecha en que tomen posesión de sus cargos, a excepción de los ingenieros Gabriel Ramiro Bazante, Carlos Matías y Guillermo Apráez, quienes tendrán derecho a sueldo desde el 23 de enero del presente año, fecha desde la cual se encuentran prestando sus servicios.

Artículo 4

Articulo cuarto. Igualmente los señores Rafael Palacios, Carlos E. Martínez y Carlos Chaves, empezarán a devengar sus asignaciones desde la fecha de expedición del presente Decreto, por encontrarse prestando sus servicios actualmente en la Comisión de Estudios y Proyectos de la Carretera Ipiales-Iles-Pedregal. Comisión que ha sido suprimida por el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 5

Los gastos que causen las Comisiones nombradas por el presente Decreto, se cubrirán con cargo al Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1578Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo quinto. Los gastos que causen las Comisiones nombradas por el presente Decreto, se cubrirán con cargo al Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho