Micelio

decreto 592 de 1921

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Artículo 1Cursarán Por Los Correos De La República, Francos De Porte Y De Derecho De Recomendación: I

º Cursarán por los correos de la República, francos de porte y de derecho de recomendación: I. La correspondencia particular manuscrita, los periódicos, los impresos ordinarios y las encomiendas que dirija el señor Presidente de la República, siempre que lleven el sello y la firma autógrafa del remitente, y que se llenen la disposiciones postales para tal clase de correspondencia; II. Las comunicaciones sobre asuntos oficiales que introduzcan las oficinas públicas y el Gobierno, eclesiástico, cuando contengan valores comerciales, tales como cheques, letras de cambio o documentos de crédito público; pero en ningún caso, dinero en monedas, billetes o cédulas, sean bancarias o de Tesorería, y siempre que lleven el sello de la oficina remitente, la palabra recomendado bajo éste, y la firma autógrafa del Jefe de ella; y la correspondencia ordinaria de la Administración General del ramo que, para casos especiales, estime conveniente remitir como recomendado; los envíos oficiales, consistentes en correspondencia ordinaria, periódicos o impresos, solo podrán cursar francos de porte por la Oficina de Correspondencia Oficial, y las encomiendas por la Oficina respectiva. Si el remitente desea introducir los objetos últimamente enumerados como recomendados, deberá pagar el derecho respectivo.

Artículo 2El Máximum De Peso Permitido Para Que Las Cartas - Paquetes Puedan Circular Por Los Correos Nacionales, Será El De Dos Mil (2

º El máximum de peso permitido para que las cartas - paquetes puedan circular por los correos nacionales, será el de dos mil (2.000) gramos, siempre que la cubierta de ellas tenga la forma usual, y que su contenido no haya de perjudicar, en su conducción, a la demás correspondencia.

Artículo 3Los Recomendados No Podrán Cursar A Debe

º Los recomendados no podrán cursar a debe . En consecuencia, el empleado que los reciba del público, exigirá que se le entreguen completamente porteados. Si por cualquier circunstancia cursaren sin el porte completo, la oficina destinataria cobrará la deficiencia a la persona a quien vayan dirigidos, dejando constancia de la deficiencia y del pago respectivo, en el libro anotador de recomendados. El empleador responsable incurrirá en una multa, igual al doble de lo que haya dejado de cobrar, para lo cual la oficina destinataria dará aviso de la irregularidad a la Administración General de Correos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho