Micelio

decreto 2471 de 2012

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Artículo 1Liquidar Las Juntas Seccionales De Deporte De: Bolívar, Guajira, Huila, Nariño, Tolima, Risaralda, Norte De Santander Y Sucre, Por Haberse Surtido El Proceso De Incorporación Definitiva A: Instituto Departamental De Deportes Y Recreación De Bolívar, Iderbol, Instituto Departamental De Deportes De La Guajira, Iddg, Al Instituto Departamental Para El Deporte Y La Recreación Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre Del Huila, Inderhuila, Instituto Departamental De Deportes De Nariño, Indernariño Hoy Secretaría De Recreación Y Deporte De Nariño, Instituto Departamental De Deportes Del Tolima, Indeportestolima, Secretaría De Deporte Recreación Y Cultura De Risaralda, Instituto De Deportes De Norte De Santander, Indenorte, Y Instituto Departamental De Recreación Y Deportes De Sucre, Indersucre, Respectivamente

°. Liquidar las Juntas Seccionales de Deporte de: Bolívar, Guajira, Huila, Nariño, Tolima, Risaralda, Norte de Santander y Sucre, por haberse surtido el proceso de incorporación definitiva a: Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar, Iderbol, Instituto Departamental de Deportes de La Guajira, IDDG, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila, Inderhuila, Instituto Departamental de Deportes de Nariño, Indernariño hoy Secretaría de Recreación y Deporte de Nariño, Instituto Departamental de Deportes del Tolima, Indeportestolima, Secretaría de Deporte Recreación y Cultura de Risaralda, Instituto de Deportes de Norte de Santander, Indenorte, y Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Sucre, Indersucre, respectivamente.

Artículo 2A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto, Quedan Liquidadas Las Juntas Seccionales De Deporte De Bolívar, Guajira, Huila, Nariño, Risaralda, Tolima, Norte De Santander Y Sucre, Y En Consecuencia, Termina Su Existencia Jurídica

°. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte de Bolívar, Guajira, Huila, Nariño, Risaralda, Tolima, Norte de Santander y Sucre, y en consecuencia, termina su existencia jurídica.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)