Micelio

decreto 116 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1A Partir Del 1°de Enero De 1985, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 56

°. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 56.190 02 59.187 03 62.784 04 65.618 05 69.052 06 73.188 07 76.880 08 82.390 09 87.794 10 94.695

Artículo 2º

º . En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981 Y 169 De 1984

º. A partir del 1º de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 169 de 1984. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 169 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil