Micelio

decreto 1696 de 1959

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 25 de noviembre de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros

Artículo 1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto Número 33 De Enero 12 De 1959, En El Sentido De Que El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Además De Las Funciones Que Le Han Sido Fijadas En La Mencionada Disposición, Tendrá Las Que A Continuación Se Expresan: 1ª Formular Las Solicitudes De Resera A La Contraloría General De La República; 2ª Dictar Las Siguientes Providencias; A) Resoluciones De Reconocimientos De Vacaciones, Bien Sean En Tiempo O En Dinero; B) Resoluciones De Viáticos Y Transportes; C) Resoluciones De Reconocimientos De Vacaciones, Bien Sean Entiempo O En Dinero; D) Resoluciones De Reconocimiento De Prestaciones De Servicios Hasta Por La Suma De $500

° Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 33 de enero 12 de 1959, en el sentido de que el Secretario General del Ministerio de Gobierno, además de las funciones que le han sido fijadas en la mencionada disposición, tendrá las que a continuación se expresan: 1ª Formular las solicitudes de resera a la Contraloría General de la República; 2ª Dictar las siguientes providencias

a)

Resoluciones de reconocimientos de vacaciones, bien sean en tiempo o en dinero;

b)

Resoluciones de viáticos y transportes;

c)

Resoluciones de reconocimientos de vacaciones, bien sean entiempo o en dinero;

d)

Resoluciones de reconocimiento de prestaciones de servicios hasta por la suma de $500.00

e)

Resoluciones sobre giros y situaciones de fondos;

f)

Resoluciones de autorización de giros y situación de fondos de rehabilitación con sujeción a los planes previamente aprobados por la Comisión especial de Rehabilitación y refrendados por el Consejero Coordinador;

g)

Resoluciones para fijar cauciones o eximir de ellas a las publicaciones periódicas.

Artículo 2Las Providencias Que Con Fundamento En El Artículo Anterior Dicte El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Llevarán También La Firma Del Director O Jefe De La Dependencia Correspondiente, Según La Materia A Que Se Refieren

° Las providencias que con fundamento en el artículo anterior dicte el Secretario General del Ministerio de Gobierno, llevarán también la firma del Director o Jefe de la Dependencia correspondiente, según la materia a que se refieren.

Artículo 3Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Regirá Con Carácter Provisional Mientras Se Hace La Reorganización, De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, De Acuerdo Con Las Conclusiones De La Comisión De Reforma Administrativa Y En Los Términos De La Ley 19 De 1958

° Lo dispuesto en los artículos anteriores, regirá con carácter provisional mientras se hace la reorganización, de los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Reforma Administrativa y en los términos de la Ley 19 de 1958.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público