Micelio

decreto 2240 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional y, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno de un Estado moderno necesita conocer en forma permanente y exacta las condiciones en que se desenvuelve la vida colectiva, y que se requiere una organización técnica y estable para reunir las informaciones concernientes y suministrar con método y en oportunidad los resultados de sus investigaciones;

Que por mandato de la Ley 82 de 1935 se centralizó en la Contraloría General de la República la Dirección de todos los servicios de estadística de la Nación;

Que de acuerdo con el Artículo 93 del Acto legislativo de 1945, "La Contraloría será una oficina de contabilidad y de vigilancia fiscal, y no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de su propia organización";

Que el Instituto Interamericano de Estadística al cual se halla afiliada la República de Colombia, viene recomendando que "las disposiciones legales de cada país incluyan medidas tendientes a asegurar la estabilidad, digna remuneración y la seguridad social del personal estadístico de los servicios públicos", y;

Que la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Comité de Desarrollo Económico y el Representante Técnico de las Naciones Unidas han insinuado la urgencia de dotar al país de un eficiente servicio estadístico;

Artículo 1Decreto 2650 De 1951

Artículo primero. Esta norma es un Decreto legislativo y con vigencia provisional, la cual terminó junto con el estado de sitio en el marco del cual se dictó. Créase la Dirección Nacional de Estadística como dependencia directa de la Presidencia de la República en sustitución de la Sección de Estadística Nacional que hoy funciona en la Contraloría General de la República.

Artículo 2

Artículo segundo. Esta norma es un Decreto legislativo y con vigencia provisional, la cual terminó junto con el estado de sitio en el marco del cual se dictó. La Oficina Nacional de Estadística tendrá como función primordial la de cooperar con la Oficina Planificadora a fin de que su actividad esté orientada en el sentido de producir informaciones que sirvan para un estudio coherente de la economía nacional.

Artículo 3

Artículo tercero . Autorizase al Gobierno para reglamentar, organizar y modificar todo lo relativo al funcionamiento del servicio nacional de estadística y para contratar al personal técnico que pueda requerir.

Artículo 4

Artículo cuarto . Las disposiciones de la Dirección Nacional de Estadística, en cuanto a su propia materia se refieren, serán obligatorias para las oficinas de estadística de los Departamentos, Municipios y dependencias nacionales, así como también para las personas naturales o jurídicas.

Artículo 5

Artículo quinto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto. Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas