Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 009 De 7 De Junio De 1984, Dictado Por El Consejo Directivo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdonumero 009 De 1984 (Junio 7) Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptados Mediante Acuerdo Número 009 De 1981 Y Aprobados Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Número 3226 De 1981
° Apruébase el Acuerdo número 009 de 7 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDONUMERO 009 DE 1984 (junio 7) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA : Artículo primero . Modificase el artículo 13, literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000). Articulo segundo. Modificase el artículo 18, literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación del concepto favorable del Consejo Directivo. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 de 5 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.