Artículo 1Del Campo De Aplicación
°. Del campo de aplicación . El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES.
Artículo 2De La Noción De Empleo
° De la noción de empleo . Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Artículo 3De La Identificación De Los Empleos
°. De la identificación de los empleos . Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
Artículo 4De La Clasificación De Los Empleos
°. De la clasificación de los empleos. De conformidad con las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
Asistencial
Artículo 5Naturaleza General De Las Funciones
°. Naturaleza general de las funciones . Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección. Nivel Profesional Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 6De La Nomenclatura De Los Empleos
°. De la nomenclatura de los empleos . Establécese la nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4°, así: DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Nivel Directivo Director General 04 Secretario General 03 Director Técnico 03 Subdirector de Area 02 Jefe de Oficina 01 Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora 04 Asesor 03 Asesor 02 Asesor 01 Nivel Profesional Gestor de Pruebas 04 Gestor de Pruebas 03 Gestor de Pruebas 02 Gestor de Pruebas 01 Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 03 Nivel Profesional Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 01 Nivel Técnico Técnico Diagramador 02 Analista de sistemas 02 Técnico Administrativo 02 Técnico Administrativo 01 Técnico Diagramador 01 Nivel Asistencial Secretaria Ejecutiva 02 Conductor Mecánico 01
Se entiende por denominación del empleo, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Se entiende por grado, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.
Artículo 7De La Asignación Básica Mensual
°. De la asignación básica mensual . La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.
Artículo 8De Las Escalas Salariales
°. De las escalas salariales . Establécese la siguiente escala de asignación básica mensual para los diferentes niveles de empleos del ICFES: Nivel Jerárquico Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5.104.747 3.855.197 2.018.626 1.452.960 1.092.811 02 5.508.300 4.150.933 2.379.342 1.828.755 1.232.686 03 7.220.807 4.592.629 2.555.847 04 8.864.742 5.542.689 3.305.667
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
Artículo 9Del Régimen Salarial Y Prestacional
°. Del régimen salarial y prestacional . En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional. Los servidores vinculados al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que vienen percibiendo la prima de servicios de que trata el Acuerdo 13 del 18 de julio de 1963 emanado de la Junta Directiva del ICFES y que sean incorporados a la planta de personal que se apruebe para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES continuarán percibiéndola en las mismas condiciones hasta el retiro del servicio.
Artículo 10Bonificación De Dirección
Bonificación de Dirección . El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005, en los términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 11Prima Técnica
Prima Técnica . El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 12Equivalencia De Nomenclatura De Empleos
Equivalencia de nomenclatura de empleos. A partir de la vigencia del presente decreto, se establecen las siguientes equivalencias de empleos respecto de la nomenclatura de empleos públicos prevista en el Decreto 2489 de 2006 y la establecida en el presente decreto para los empleos del Instituto Colombiano para laEvaluación de la Educación– ICFES, así: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 Director General 04 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18 Secretario General 03 SITUACIÒN ANTERIOR SITUACIÒN NUEVA Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 Director Técnico 03 Subdirector de área 02 Jefe de Oficina 0137 15 Jefe de Oficina 01 NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación 1045 09 Jefe de Oficina Asesora 04 SITUACIÒN ANTERIOR SITUACIÒN NUEVA DENOMINACIÒN DEL EMPLEO CÒDIGO GRADO DENOMINACIÒN DEL EMPLEO Asesor 03 Asesor 1020 09 Asesor 02 Asesor 1020 08 Asesor 01 Asesor 1020 07 NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL 04 Profesional Especializado 2028 17 Gestor de Pruebas 04 Profesional Especializado 2028 16 Gestor de Pruebas 04 Profesional Especializado 2028 15 Gestor de Pruebas 03 Profesional Especializado 2028 14 Gestor de Pruebas 03 Profesional Especializado 2028 13 Gestor de Pruebas 03 Profesional Especializado 2028 12 Gestor de Pruebas 03 Profesional Universitario 2044 11 Gestor de Pruebas 02 Profesional Universitario 2028 10 Gestor de Pruebas 02 Gestor de Pruebas 01 Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 2028 15 Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 03 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 03 Profesional Especializado 2028 12 Profesional Especializado 03 Profesional Universitario 2044 11 Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 2044 10 Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 2044 09 Profesional Universitario 01 Profesional Universitario 2044 07 Profesional Universitario 01 NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO Técnico Diagramador 02 Técnico Administrativo 3124 08 Técnico Diagramador 01 Analista de Sistemas 3003 16 Analista de Sistemas 02 Técnico Administrativo 3124 18 Técnico Administrativo 02 Técnico Administrativo 3124 15 Técnico Administrativo 02 Técnico Administrativo 3124 14 Técnico Administrativo 02 Técnico Administrativo 3124 13 Técnico Administrativo 02 Técnico Operativo 3132 13 Técnico Administrativo 02 Técnico Administrativo 3124 12 Técnico Administrativo 01 Técnico Administrativo 3124 10 Técnico Administrativo 01 Técnico Administrativo 3124 09 Técnico Administrativo 01 Técnico Administrativo 3124 08 Técnico Administrativo 01 Técnico Operativo 3132 12 Técnico Administrativo 01 Técnico Operativo 3132 11 Técnico Administrativo 01 NIVEL ASISTENCIAL NIVEL ASISTENCIAL Secretaria bilingüe 4182 25 Secretaria Ejecutiva 02 Secretaria Ejecutiva 4210 20 Secretaria Ejecutiva 02 Secretaria Ejecutiva 4210 18 Secretaria Ejecutiva 01 Auxiliar Administrativo 4044 18 Auxiliar Administrativo 01 Conductor Mecánico 4103 17 Conductor Mecánico 01 Secretaria Ejecutiva 4210 16 Secretaria Ejecutiva 01 Auxiliar Administrativo 4044 15 Auxiliar Administrativo 01 Auxiliar Administrativo 4044 14 Auxiliar Administrativo 01 Auxiliar Administrativo 4044 13 Auxiliar Administrativo 01 Auxiliar Administrativo 4044 12 Auxiliar Administrativo 01
Artículo 13De Los Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos
De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4° del presente decreto, así
Nivel Directivo Grado Requisito 04 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.
Nivel Asesor Grado Requisito 04 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y sesenta y siete (67) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Nivel Profesional Grado Requisito 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional.
Nivel Técnico Grado Requisito 02 Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses de experiencia laboral. 01 Título de formación Técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de experiencia laboral.
Nivel Asistencial Grado Requisito 02 Diploma de Bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica 01 Diploma de bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia específica.
Artículo 14De Las Equivalencias Entre Formación Académica Y Experiencia Respecto De La Acreditación De Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos
De las equivalencias entre formación académica y experiencia respecto de la acreditación de requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, serán aplicables las equivalencias contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos 770 de 2005, 2772 de 2005, 4476 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 15Para Los Empleos En Los Que Se Exija Acreditar Título Profesional, Se Deberá Certificar La Expedición De La Respectiva Tarjeta O Matrícula Profesional, En Los Casos Reglamentados Por La Ley
Para los empleos en los que se exija acreditar título profesional, se deberá certificar la expedición de la respectiva tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 16Prohibiciones
Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 17Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.