en uso de las facultades legales que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1987, Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos
º A partir del 1º de diciembre de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos. Un (1) Consejero Económico, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04), cargo actualmente vacante. Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, del Consulado de Colombia en Asunción - Paraguay, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100, cargo actualmente ocupado por la señorita Ana Cecilia Cifuentes Borrero.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Los Siguientes Cargos: Un (1) Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Novecientos Ochenta Y Tres Dólares Con 70/100 (Us$2
º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América los siguientes cargos: Un (1) Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con 70/100 (US$2.983.70). Un (1) primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con 80/100 (US$ 2.279.80)
Artículo 3º A Partir De La Misma Fecha, Asígnanse Las Funciones Consulares Al Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Paraguay, Ocupado Actualmente Por El Señor Jorge Alberto Barrantes Ulloa
º A partir de la misma fecha, asígnanse las funciones consulares al cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Paraguay, ocupado actualmente por el señor Jorge Alberto Barrantes Ulloa.
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.