en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Central presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial del Instituto Técnico Cent
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Técnico Central presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial del Instituto Técnico Central, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Publica;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Central, en su sesión del 26 de enero de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal docente;
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Docente Del Instituto De Bachillerato Técnico Industrial Del Instituto Técnico Central N° De Cargos Denominación 14 Catorce Docente De Tiempo Completo
°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial del Instituto Técnico Central N° de Cargos Denominación 14 Catorce Docente de Tiempo Completo
Artículo 2Las Funciones Académicas Propias Del Instituto De Bachillerato Técnico Industrial Del Instituto Técnico Central, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Docente Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación 85 Ochenta Y Cinco Docente De Tiempo Completo
°. Las funciones académicas propias del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial del Instituto Técnico Central, serán cumplidas por la planta de personal Docente que a continuación se establece: N° de Cargos Denominación 85 Ochenta y cinco Docente de Tiempo Completo
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 2° Del Decreto 1745 Del 3 De Agosto De 1994 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 1745 del 3 de agosto de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.