Micelio

decreto 1878 de 1957

6 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. El presente año lectivo en el sector Centro-oriental terminará entre los días 15 y 30 de noviembre, a juicio de los Directores de los establecimientos educativos.

Artículo 2

Para el año de 1958 fíjanse las siguientes fechas para los exámenes vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-oriental, así:

Artículo 3

Artículo tercero. Para el año de 1958 fíjanse las siguientes fechas para los exámenes vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-oriental, así: Exámenes semestrales: del 8 al 19 de julio. Vacaciones intermedias: del 20 de julio al 7 de agosto inclusive.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los establecimientos educativos situados en el sector Sur-occidental seguirán rigiéndose por el calendario anterior a la vigencia del Decreto 3109 de 1956.

Artículo 5

En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3109 de 1956 y 1254 de 1957.

Artículo 6

Afecta la vigencia de: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional