Artículo 1
Artículo primero. El presente año lectivo en el sector Centro-oriental terminará entre los días 15 y 30 de noviembre, a juicio de los Directores de los establecimientos educativos.
Artículo 2
Para el año de 1958 fíjanse las siguientes fechas para los exámenes vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-oriental, así:
Artículo 3
Artículo tercero. Para el año de 1958 fíjanse las siguientes fechas para los exámenes vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-oriental, así: Exámenes semestrales: del 8 al 19 de julio. Vacaciones intermedias: del 20 de julio al 7 de agosto inclusive.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los establecimientos educativos situados en el sector Sur-occidental seguirán rigiéndose por el calendario anterior a la vigencia del Decreto 3109 de 1956.
Artículo 5
En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3109 de 1956 y 1254 de 1957.
Artículo 6
Afecta la vigencia de: Comuníquese y publíquese.