Micelio

decreto 2059 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comunicaciones por $ 13.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Trece Millones De Pesos ($ 13

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO 011 c) Otros Recursos Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 13.000.000 Suma el recurso $ 13.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Comunicaciones Capitulo 666 Administración Postal Nacional Programa 668 Servicios Postales 585 273 Artículo 6661

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 666 Administración Postal Nacional PROGRAMA 668 Servicios Postales 585 273 Artículo 6661. Para compra de equipos, dotación, renovación oficinas postales y mejoramiento e instálación de locales para distribución posterior por resolución $ 13.000.000 Suma el crédito adicional $ $13.000.000

Artículo 3Se Aclara El Decreto 1759 De 1975 Del Ministerio De Desarrollo Económico En El Sentido De Que En El Programa 230, El Artículo Para Arrendamiento De Inmuebles Es El 2316 - A Y No El 2316

° Se aclara el Decreto 1759 de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico en el sentido de que en el Programa 230, el artículo para arrendamiento de inmuebles es el 2316 - A y no el 2316.

Artículo 4Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De La Deuda Pública Nacional

° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional. En el Programa 155, artículo 1614, Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 182 SF - CO, las partidas correctas son: Para amortización $ 23.456.300 Para intereses 12.240.000 En lugar de $ 23.156.300 y $ 12.540.000, respectivamente. En el Programa 156, artículo 1687, Bonos de Ahorro Nacional, las partidas correctas son: Para amortización $ 110.153.317 Para intereses 48.647.435 En lugar de $ 80.545.500 y $ 78.255.252, respectivamente.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público