Artículo 1Fìjase El Cómputo Lejislativo Adicional Al Presupuesto De Rentas De La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Quinientos Setenta Mil Pesos ($ 570,000), Segun El Cuadro De Rentas
º Fìjase el cómputo lejislativo adicional al Presupuesto de Rentas de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de quinientos setenta mil pesos ($ 570,000), segun el cuadro de Rentas.
Artículo 2Fìjase Los Cómputos Lejislativos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Cuatro Millones, Novecientos Setenta I Siete Mil, Treinta I Cinco Pesos, Doce Centavos ($ 4
º Fìjase los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de cuatro millones, novecientos setenta i siete mil, treinta i cinco pesos, doce centavos ($ 4.977,035-12), con imputacion a los siguientes Departamentos i al respectivo cuadro de Gastos. DEPARTAMENTOS : De lo Interior $11,644-65 De Justicia 3,018-60 De Relaciones Esteriores 57,190-82 De Instruccion pública 6,196-70 De Beneficiencia i Recompensas 400 De Guerra 4.864,900 De Gastos de Hacienda 19,366 De Correos 1,049-95 De la Deuda nacional 12,340 Del Tesoro 72 De Bienes desamortizados 141-60 De Obras públicas 714-80 Total $ 4.977,035-12
Artículo 3Fíjanse Los Contracréditos Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Sesenta I Nueve Mil Pesos ($ 69,000), Con Imputacion Al Departamento De La Deuda Nacional
º Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de sesenta i nueve mil pesos ($ 69,000), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.
Artículo 4
Artìculo 4.º El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.