Micelio

decreto 299 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial la que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y CONSIDERANDO: Que la Universidad Incca de Colombia, con domicilio en Santafé de Bogotá, adelantó un programa universitario de Comunicación Social Institucional, sin contar con la expresa autorización previa del Icfes, como lo ordena el artículo 41 del Decreto-ley 80 de 1980 y del cual existen ochenta y ocho (88) alumnos entre matriculados y egresados

Considerando · 3 motivos

Que la Universidad Incca de Colombia, con domicilio en Santafé de Bogotá, adelantó un programa universitario de Comunicación Social Institucional, sin contar con la expresa autorización previa del Icfes, como lo ordena el artículo 41 del Decreto-ley 80 de 1980 y del cual existen ochenta y ocho (88) alumnos entre matriculados y egresados;

Que la Universidad Incca de Colombia celebró un convenio con la Universidad Central, con domicilio en Santafé de Bogotá, mediante el cual ésta ofreció un curso complementario de Comunicación Social, con énfasis en Periodismo, y lo aprobaron setenta y cuatro (74) egresados del programa a que se refiere la consideración anterior;

Que analizados los antecedentes del mencionado programa y del curso complementario, se deduce que es viable jurídicamente autorizar la práctica de exámenes de Estado para optar al título respectivo, con fundamento en la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980;

Artículo 1Conceder Autorización Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Para Que Por Intermedio De La Universidad Central, Con Domicilio En Santafé De Bogotá, Practique Exámenes De Estado A Los Setenta Y Cuatro (74) Egresados Que Aprobaron El Curso Complementario Con Énfasis En Periodismo Pertenecientes Al Programa Universitario De Comunicación Social Institucional, De La Universidad Incca De Colombia

º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que por intermedio de la Universidad Central, con domicilio en Santafé de Bogotá, practique exámenes de Estado a los setenta y cuatro (74) egresados que aprobaron el curso complementario con énfasis en Periodismo pertenecientes al programa Universitario de Comunicación Social Institucional, de la Universidad Incca de Colombia.

Artículo 2Todos Los Costos Que Demanda La Práctica De Los Exámenes De Estado Y El Otorgamiento De Los Títulos Serán Pagados Directamente Por La Universidad Incca De Colombia A La Universidad Central, Según Convenio Celebrado Entre Las Dos Universidades

º Todos los costos que demanda la práctica de los exámenes de Estado y el otorgamiento de los títulos serán pagados directamente por la Universidad Incca de Colombia a la Universidad Central, según convenio celebrado entre las dos Universidades. En ningún caso los egresados pagarán suma alguna por concepto de los exámenes de Estado y el otorgamiento del título, pues tales costos los asume directamente la Universidad Incca de Colombia.

Artículo 3La Autorización Que Se Da Por El Artículo 1º De Este Decreto Tiene Vigencia Hasta El 31 De Octubre De 1992

Articulo 3º La autorización que se da por el artículo 1º de este Decreto tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 1992.

Artículo 4Autorizar A La Universidad Central Para Otorgar El Título De Comunicador Social Periodista, A Los Egresados Que Aprueben El Examen De Estado

º Autorizar a la Universidad Central para otorgar el título de Comunicador Social Periodista, a los egresados que aprueben el examen de Estado.

Artículo 5El Director General Del Icfes Establecerá Los Procedimientos, Mecanismos Y Fechas Para La Práctica De Los Exámenes De Estado Y Dispondrá La Supervisión Que El Caso Requiera

º El Director General del Icfes establecerá los procedimientos, mecanismos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado y dispondrá la supervisión que el caso requiera.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquesecomuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial la que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y
El Ministro de Educación Nacional