Micelio

decreto 1878 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Destínase Para El Servicio Del Ministerio De Guerra, Escuela De Artillería, Una Parte De La Finca De Propiedad Nacional Denominada "la Picota", En Una Superficie De Cincuenta Y Nueve (59) Fanegadas, Nueve Mil Quinientas (9

° Destínase para el servicio del Ministerio de Guerra, Escuela de Artillería, una parte de la finca de propiedad Nacional denominada "La Picota", en una superficie de cincuenta y nueve (59) fanegadas, nueve mil quinientas (9.500) varas cuadradas, con los edificios en ella construidos, demarcada por los siguientes linderos, según el plano topográfico levantado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico: "Por el Norte, partiendo de un sitio en la margen izquierda, donde la carretera Bogotá-Usme atraviesa la quebrada 'Chiguaza', ésta aguas abajo hasta encontrar un mojón marcado con la letra 'L'; Por el Oeste, partiendo del mojón 'L' en la quebrada de 'Chiguaza' y siguiendo la línea demarcada en el plano topográfico a través de las curvas determinalas por los vértices m, n, o, p, q, hasta encontrar el punto 'R' sobre cerca de alambre; Por el Sur, del punto 'R' marcado en el plano por cerca de alambre hacia el Este, hasta encontrar la carretera Bogotá-Usme, y Por el Oriente, con dicha carretera en dirección Norte, hasta encontrar el punto de partida sobre la quebrada Chiguaza".

Artículo 2La Otra Parte Que Torma La Mencionada Finca Y Que Tiene Una Superficie De Ciento Sesenta (160) Fanegadas, Aproximadamente, Tendrá Por La Que Se Destina A La Artillería, Las Vías De Acceso Necesarias

° La otra parte que torma la mencionada finca y que tiene una superficie de ciento sesenta (160) fanegadas, aproximadamente, tendrá por la que se destina a la Artillería, las vías de acceso necesarias.

Artículo 3Los Ministerios De Agricultura Y Educación Nacional, Procederán A Hacer Entrega Al Ministerio De Guerra Del Predio A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Sentando El Acta Correspondiente

° Los Ministerios de Agricultura y Educación Nacional, procederán a hacer entrega al Ministerio de Guerra del predio a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, sentando el acta correspondiente.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado