en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Los Cargos De Almacenista Ii (Subalmacenista), Grado 5, De La Administración De Parques Y Jardines, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Y El De Almacenista Iii, Grado 7, De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedarán Clasificados Como Almacenista Iii (Subalmacenista), Grado 7, Y Como Almacenista Iv, Grado 9, Respectivamente
° Los cargos de Almacenista II (Subalmacenista), grado 5, de la Administración de Parques y Jardines, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, y el de Almacenista III, grado 7, de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, quedarán clasificados como Almacenista III (Subalmacenista), grado 7, y como Almacenista IV, grado 9, respectivamente.
Artículo 2El Almacenista Iv, Grado 9, Nivel B), Dependiente De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedará Como Almacenista Iv, Grado 9, Nivel D), Dependiente De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedará Como Almacenista Iv, Grado 9, Nivel D)
° El Almacenista IV, grado 9, nivel b), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d).
Artículo 3Los Empleados Que En La Actualidad Desempeñan Los Cargos Cuya Clasificación, Nomenclatura Y Nivel Se Varían No Tendrán Necesidad De Nuevo Nombramiento Ni Posesión
° Los empleados que en la actualidad desempeñan los cargos cuya clasificación, nomenclatura y nivel se varían no tendrán necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 4Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto 2581 De 10 De Diciembre De 1958
° Queda en los anteriores términos modificado el artículo 1° del Decreto 2581 de 10 de diciembre de 1958.