Artículo 3Del Decreto-Ley 2324 De 1948, El Ordinal 10 Del Artículo 7° Y Los Artículos 18 Y 21 De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Y Los: Artículos 2°, 47 Y 49 Del Acuerdo Número 1106 De 1960, Aprobado Por Decreto Número 2689 Del Mismo Año, Corresponde Al Instituto Crear Y Organizar, Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales, Y Señalar El Territorio, De Sui Jurisdicción, Acuerda:
Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).
El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".
Artículo 2
Artículo primero. El Municipio de Chinehiná, en el Departamento de Caldas, pasará de la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío a la de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales, treinta días después de la aprobación de este Acuerdo por el Presidente de la República.
Artículo 3
Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).
El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".
Artículo 4
Artículo tercero. Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 5
Artículo secundo . En los términos de este Decreto quedan modificados los Decretos números 3114 de 1964 y 1120 de 1966.
Artículo 6
Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.