Micelio

decreto 891 de 1967

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Artículo 3Del Decreto-Ley 2324 De 1948, El Ordinal 10 Del Artículo 7° Y Los Artículos 18 Y 21 De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Y Los: Artículos 2°, 47 Y 49 Del Acuerdo Número 1106 De 1960, Aprobado Por Decreto Número 2689 Del Mismo Año, Corresponde Al Instituto Crear Y Organizar, Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales, Y Señalar El Territorio, De Sui Jurisdicción, Acuerda:

Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).

El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".

Artículo 2

Artículo primero. El Municipio de Chinehiná, en el Departamento de Caldas, pasará de la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío a la de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales, treinta días después de la aprobación de este Acuerdo por el Presidente de la República.

Artículo 3

Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).

El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".

Artículo 4

Artículo tercero. Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo secundo . En los términos de este Decreto quedan modificados los Decretos números 3114 de 1964 y 1120 de 1966.

Artículo 6

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 90 de 1946; el artículo 5° del Decreto-ley número 1695; de 1960 y el numeral 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964
El Ministro del Trabajo