Artículo 1Delégase En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Cuando La Cuantía Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos, ($ 50
º Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a cincuenta millones de pesos, ($ 50.000.000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, con excepción de los previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983.
Artículo 2Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito A Que Se Refiere El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 0222 De 1983, Cuando La Cuantía De Los Mismos Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos ($ 50
º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar los contratos de empréstito a que se refiere el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000:000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Sin embargo, tratándose de las operaciones a que se, refieren los literales a) y d) del artículo 235, del mismo decreto, podrán celebrar los contratos respectivos los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo en las cuantías anteriormente señaladas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.