Micelio

decreto 402 de 1983

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Artículo 1Delégase En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Cuando La Cuantía Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos, ($ 50

º Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a cincuenta millones de pesos, ($ 50.000.000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, con excepción de los previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983.

Artículo 2Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito A Que Se Refiere El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 0222 De 1983, Cuando La Cuantía De Los Mismos Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar los contratos de empréstito a que se refiere el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000:000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Sin embargo, tratándose de las operaciones a que se, refieren los literales a) y d) del artículo 235, del mismo decreto, podrán celebrar los contratos respectivos los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo en las cuantías anteriormente señaladas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y en desarrollo, del Decreto extraordinario 0222 de 1983 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (E.)
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativos del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas