Micelio

decreto 1351 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta Del Ministerio De Educación Nacional, Establecida Por Le Decreto Número 3158 Del 26 De Diciembre De 1968

º suprímense los siguientes empleos de la planta del Ministerio de Educación Nacional, establecida por le decreto número 3158 del 26 de diciembre de 1968. No de cargos nombre del empleo clase categoría Oficina jurídica 1 J efe de Oficina………………...………………………………IV 26 . Ofician de clasificación y revisión de Espectáculos y Medios Educativos Indirectos 1 Jefe de oficina…………………………………………………..II 22

Artículo 2Créanse Los Siguientes Empleos: No De Cargos Nombre Del Empleo Clase Categoría Oficina Jurídica 1 Jefe De Oficina ………………………………

º créanse los siguientes empleos: No de cargos nombre del empleo clase categoría Oficina jurídica 1 Jefe de oficina ………………………………..…………………V 27 2 Abogados …………………………………..……………………II 22 2 Mecanotaquígrafos….………………………….………………II 14 4 Mecanógrafos …………………………………………....…….II 11 División de planteles Nacionales 2 Técnicos en Educación ………………………………..……..III 23 . Selección de Establecimiento de Educación Media 2 Revisores de Documentos ……………………………………I 13 2 Mecanógrafos…………………………………….….…….…..II 11 División de Personal Sección de Escalafón Nacional 2 Revisores de Documentos …………………….………..……I 13 2 Mecanógrafos………………………………………………… II 11 Oficina de clasificación y revisión de Espectáculos y Medios Educativos Indirectos 1 Jefe de oficina ……………………………………….………..IV 26 Dirección General de Administración Educativa 1 Director de Establecimiento de Educación Superior ……... 23

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º ) De Septiembre De Mil Novecientos Sesenta Y Nueve ( 1969)

º El presente decreto rige a partir del primero (1º ) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve ( 1969). Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil