El Presidente de La Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que de acuerdo con los dispuesto por la Ley 2ª de 1946, el Gobierno va a iniciar la construcción de un edificio para oficinas de Correos y Telégrafos de Mocoa, para el cual se hallan listos los planos respectivos
Artículo 1
Artículo único. Créanse los siguientes cargos en la obra del Edificio de Correos y Telégrafos de Mocoa, con las asignaciones que en seguida se expresan, las cuales se pagarán con los fondos destinados para la construcción: Un subalmacenista $ 270.00 mensuales Un Maestro de Obra 270.00 mensuales Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas