en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Mientras se organiza el funcionamiento de la Corporación Nacional de Servicios Públicos y se nombra su personal directivo, los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y el de Crédito Territorial, continuarán llenando sus funciones en la forma como han venido haciéndolo, dentro de la organización que tienen, al tenor de las leyes y reglamentos correspondientes. Queda en esta forma adicionado el Decreto número 2956 de 10 de noviembre de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.