Micelio

decreto 3194 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Mientras se organiza el funcionamiento de la Corporación Nacional de Servicios Públicos y se nombra su personal directivo, los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y el de Crédito Territorial, continuarán llenando sus funciones en la forma como han venido haciéndolo, dentro de la organización que tienen, al tenor de las leyes y reglamentos correspondientes. Queda en esta forma adicionado el Decreto número 2956 de 10 de noviembre de 1955.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas