El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímense en la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos: Nº de Cargos Dependencia Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno) Chofer Mecánico 6010 06
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Comuníquese Y Cúmplase
º Este Decreto rige a partir de la fecha Comuníquese y cúmplase. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil