Micelio

decreto 438 de 1906

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Artículo 1El Pago De Las Indemnizaciones Á Los Dueños De Fábricas De Licores Monopolizados Se Hará En Libranzas Pagaderas En Dinero Efectivo Por La Tesorería General De La República, Cuando El Valor Del Contrato Que Se Celebre Entre El Reclamante Y La Gerencia De Las Nuevas Rentas No Exceda De Trecientos Pesos ($ 300) En Oro

° El pago de las indemnizaciones á los dueños de fábricas de licores monopolizados se hará en libranzas pagaderas en dinero efectivo por la Tesorería general de la República, cuando el valor del contrato que se celebre entre el reclamante y la Gerencia de las nuevas Rentas no exceda de trecientos pesos ($ 300) en oro.

Artículo 2° El Pago De Las Expresadas Indemnizaciones, Cuando El Valor De La Respectiva Fábrica Exceda De Trescientos Pesos ($ 300), Se Hará En Bonos Amortizables En Los Sorteos Que Se Vericarán El Día 20 De Cada Mes

° El pago de las expresadas indemnizaciones, cuando el valor de la respectiva fábrica exceda de trescientos pesos ($ 300), se hará en Bonos amortizables en los sorteos que se vericarán el día 20 de cada mes.

Artículo 3° En Los Contratos En Que Se Haya Estipulado Ó Se Estipule El Pago De Indemnizaciones De Fábricas Cuyo Valor Exceda De Trescientos Pesos ($ 300) En Libranzas Como Compensación De Rebajas Ofrecidas Y Acordadas Por Los Respectivos Dueños De Fábricas, Éstas Se Pagarán En La Forma Estipulada, Siempre Que Dichos Contratos Hayan Sido Ó Fueren Aprobados Por El Consejo De Ministros Y Pode Ejecutivo

° En los contratos en que se haya estipulado ó se estipule el pago de indemnizaciones de fábricas cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300) en libranzas como compensación de rebajas ofrecidas y acordadas por los respectivos dueños de fábricas, éstas se pagarán en la forma estipulada, siempre que dichos contratos hayan sido ó fueren aprobados por el Consejo de Ministros y Pode Ejecutivo.

Artículo 4° Deróganse Los Artículos De Los Decretos 631, 798 Y 1443 De 1905 Que Sean Contrarios Al Presente Decreto, Quedando En Vigor Todos Los Demás Sobre La Materia

° Deróganse los artículos de los Decretos 631, 798 y 1443 de 1905 que sean contrarios al presente Decreto, quedando en vigor todos los demás sobre la materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro