Micelio

decreto 1878 de 1930

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1En Los Exámenes De Revisión Del Presente Año,, Para Los Aspirantes A Matrícula En La Facultad De Matemáticas E Ingeniería, En 1931 No Se Tendrá En Cuenta En El Resultado De Tales Exámenes La Calificación En Trigonometría Rectilínea

° En los exámenes de revisión del presente año,, para los aspirantes a matrícula en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, en 1931 no se tendrá en cuenta en el resultado de tales exámenes la calificación en trigonometría rectilínea.

Artículo 2En La Facultad De Matemáticas E Ingeniería Continuará La Clase De Trigonometría Rectilínea En El Primer Curso, Para El Año De 1931 Únicamente

° En la Facultad de Matemáticas e Ingeniería continuará la clase de trigonometría rectilínea en el primer curso, para el año de 1931 únicamente.

Artículo 3A Partir De 1931 En Adelante, No Serán Aceptados Los Certificados De Estudios Cuando No Conste En Ellos Que El Alumno Ha Cursado Y Ha Sido Aprobado En Toñas Las Materias Del Pensum Oficial, En Toda Su Extensión

° A partir de 1931 en adelante, no serán aceptados los certificados de estudios cuando no conste en ellos que el alumno ha cursado y ha sido aprobado en toñas las materias del pensum oficial, en toda su extensión. Los colegios de segunda enseñanza se ceñirán para la expedición de certificados de estudios, a das normas establecidas por los Decretos números 1951 de 1927 y 57 de 1928 Los exámenes de revisión se verificarán en adelante según los programas del Decreto número 1135 de 1928.

Artículo 4Quedan En Estos Términos Reformados Transitoriamente Los Decretos Números 57 De

° Quedan en estos términos reformados transitoriamente los Decretos números 57 de. 1928 y 1135 del mismo año.

Artículo 5A Partir De La Fecha Del Presente Para Que El Ministerio De Educación Pueda Hacer El Registro De Los Diplomas De Bachiller, Es Necesario Que Los Interesados Presenten El Certificado De Estudios, En El Cual Conste Que Han Cursado Y Han Aprobado Todas Las Materias Del Pensum Oficial De Que Trata El Decreto Número 57 De 1928

° A partir de la fecha del presente para que el Ministerio de Educación pueda hacer el registro de los diplomas de bachiller, es necesario que los interesados presenten el certificado de estudios, en el cual conste que han cursado y han aprobado todas las materias del pensum oficial de que trata el decreto número 57 de 1928. Queda en estos términos derogado el artículo 4° del Decreto 1872 de 1926.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional