Micelio

decreto 592 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que Decreto ejecutivo número 465 del corriente año se declararon insubsistentes los nombramientos hechos en la Inspección fluvial de Calamar

Considerando · 2 motivos

Que Decreto ejecutivo número 465 del corriente año se declararon insubsistentes los nombramientos hechos en la Inspección fluvial de Calamar; 2°.

Que según disposiciones recientes del Ministerio de Hacienda y Tesoro se hace innecesaria en dicho puerto una Inspección con todo el personal correspondiente;

Artículo 1Suprímese La Inspección Subalterna De Calamar En La Intendencia De Navegación Del Río Magdalena, Y Créase Una Subinspección En Su Lugar

°. Suprímese la Inspección subalterna de Calamar en la Intendencia de navegación del río Magdalena, y créase una Subinspección en su lugar.

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Las Funciones En Dicho Puerto Al Señor Pablo D

°. Nómbrase para desempeñar las funciones en dicho puerto al señor Pablo D. Ballestas, con la asignación mensual de setenta pesos ($70).

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde el 1° de Junio próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
B. Sanin Canoencargado