Micelio

decreto 2471 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley 90 de 1948, estipula que, del producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000.00, contratado con el Export-Import Bank of Washington, se destinarán $5.000.000.00 como aportes de capital de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional Paz de Rio

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 30 de la Ley 90 de 1948, estipula que, del producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000.00, contratado con el Export-Import Bank of Washington, se destinarán $5.000.000.00 como aportes de capital de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional Paz de Rio;

Que de acuerdo con los deseos del Gobierno Nacional, la Siderúrgica necesita movilizar dicho crédito para atender a las operaciones en que está empeñada, a tiempo que los materiales que representan la importación del empréstito, no podrán ser vendidas en un corto lapso;

Que el Gobierno ha considerado conveniente, con el fin de que la Empresa Siderúrgica Paz de Río, pueda desarrollar sus labores, emitir documentos de crédito, para cubrir los aportes del Estado en dicha entidad, y al efecto, por medio del Decreto número 1401 de 1949, autorizó la emisión de $1.500.000.00, los cuales se giraron a favor de la mencionada Empresa en seis (6) pagarés de $250.000.00 cada uno; y;

Que las necesidades de la Empresa Siderúrgica Paz de Río, requieren nuevos aportes de capital por parte del Gobierno, a cuenta de los $ 5.000.000.00 autorizados por la Ley 90 de 1948;

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir, Previo Concepto Favorable De La Junta Nacional De Empréstitos, Con Destino Al Pago Del Aporte De La Nación En La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, Pagarés O Documentos De Crédito Público Hasta Por La Cantidad De $ 500

° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir, previo concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, con destino al pago del aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, pagarés o documentos de crédito público hasta por la cantidad de $ 500.000.00, los cuales devengarán un interés del 6% anual, pagaderos por trimestres vencidos, y se amortizarán en un plazo máximo de dos (2) años, con el producto en moneda nacional, del empréstito de US$ 10.000.000.00, contratado con el Export-Import Bank of Washington, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 90 de 1948.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público