El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Del Mencionado Decreto
Artículo único . Auméntase en $ 710-39la partida señalada en el Decreto número 38 de 9 de enero de 1934, para los gastos de la comisión nombrada en el artículo 1º del mencionado Decreto. Dicho gasto se imputara al capítulo 82, artículo 421 ter, del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Pedro M. Carreñoencargado