El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997
Artículo 1º
º. Modifícase el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma: (...) 7. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 2290 de 2003.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997
La Ministra de Cultura