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decreto 4740 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4º y 5º de la Ley 1101 de 2006

Artículo 1: Modifícase El Artículo 7º Transitorio Del Decreto 1782 De 2007, El Cual Quedará Así: " Artículo 7º

º : Modifícase el artículo 7º transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 7º. Transitorio . En tanto se efectúan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia. "

Parágrafo

Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7º transitorio del Decreto 1782 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4º y 5º de la Ley 1101 de 2006
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Transporte