El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1La Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Del Secretario Privado Del Presidente De La República Código 1010, Grado 02, Será La Correspondiente Al Grado 04 De La Escala Del Nivel Asesor
º La remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación del Secretario Privado del Presidente de la República Código 1010, Grado 02, será la correspondiente al Grado 04 de la escala del Nivel Asesor.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 1983. Comuníque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil