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decreto 437 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163 de 1992, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto 2163/92 consagra que la Junta Liquidadora de Senarc tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Empresa y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de Juntas Directivas de organismos descentralizados de orden nacional

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 3° del Decreto 2163/92 consagra que la Junta Liquidadora de Senarc tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Empresa y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de Juntas Directivas de organismos descentralizados de orden nacional;

Artículo 1° La Junta Liquidadora Del Servicio Naviero Armada República De Colombia "senarc En Liquidación", Estará Integrada Por El Ministro De Defensa Nacional Quien La Presidirá O Su Delegado, El Ministro De Transporte O Su Delegado, El Comandante De La Armada Nacional, El Subsecretario General Del Ministerio De Defensa Nacional 2° El Jefe De Operaciones Logísticas De La Armada Nacional

° La Junta Liquidadora del Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc en liquidación", estará integrada por el Ministro de Defensa Nacional quien la presidirá o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado, el Comandante de la Armada Nacional, el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional 2° el Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.

Artículo 2° La Junta Liquidadora Ejercerá Las Funciones Que Tenía Establecidas La Junta Directiva De Senarc, En Cuanto No Sean Incompatibles Con La Liquidación

° La Junta Liquidadora ejercerá las funciones que tenía establecidas la Junta Directiva de Senarc, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación.

Artículo 3° Además De Las Funciones Mencionadas En El Artículo Anterior, La Junta Liquidadora Tendrá Las Siguientes Relacionadas Con El Proceso De Liquidación: A) Establecer Mediante Acuerdo El Procedimiento De Venta De Los Bienes Muebles E Inmuebles De Propiedad De "senarc En Liquidación"; B) Aprobar El Programa De Supresión De Empleos O Cargos Vacantes Y Los Desempeñados Por Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales; C) Proveer Los Cargos Que Fueren Indispensables Para Llevar A Cabo La Liquidación, A Solicitud Del Liquidador; D) Ordenar Los Traslados De Trabajadores Oficiales A Otro Cargo O Sede A Solicitud Del Liquidador; E) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales Vigentes

° Además de las funciones mencionadas en el artículo anterior, la Junta Liquidadora tendrá las siguientes relacionadas con el proceso de liquidación

a)

Establecer mediante Acuerdo el procedimiento de venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de "Senarc en liquidación";

b)

Aprobar el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales;

c)

Proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación, a solicitud del liquidador;

d)

Ordenar los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo o sede a solicitud del liquidador;

e)

Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163 de 1992
El Ministro de Defensa Nacional