Artículo 1Ampliase El Plazo Para La Conversión De Recibos De Suscripción De Bonos Ganaderos De Que Tratan Los Apartes A) Y B) Del Artículo Primero Del Decreto 2138 De 1968, Hasta El 31 De Marzo De 1969
º Ampliase el plazo para la conversión de recibos de suscripción de Bonos Ganaderos de que tratan los apartes a) y b) del artículo primero del Decreto 2138 de 1968, hasta el 31 de marzo de 1969.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República