en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Contraloría General de la República es de parecer que el artículo 6.° de la Ley 125 del año pasado no tiene el alcance que se le dio en el Decreto 2427 de 21 de diciembre del mismo año, y que aquel concepto es fundado
Artículo 1
Artículo único. Declárase sin valor alguno el Decreto número 2427 de 21 de diciembre pasado, y en consecuencia, que desde el 1.° de enero del año en curso han seguido en vigor los Decretos que en esa fecha fijaban la organización y personal de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior en Bogotá.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario, encargado del Despacho
A. U. Vacaencargado