Micelio

decreto 891 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Saldo En La Fecha Correspondiente A La Suma Global Apropiada En El Actual Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, En El Capítulo 115-Artículo 1576, "para Gastos De Conservación, Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Adiciónase La Apropiación Del Ordinal K)- Zona De Carreteras De Medellín, Con $ 1

° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115-Artículo 1576, "para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del Ordinal K)- Zona de Carreteras de Medellín, con $ 1.300.000.00, con la siguiente distribución especial: Para la carretera Medellín-La Ceja-Sector Medellín- Las Palmas $ 500.000.00 Para la carretera Medellín-Villarteaga-Sector Medellín-Boquerón 400.000.00 Para la carretera Medellín-Quibdó-Bolívar 100.000.00 Para la carretera Medellín-Arna-La Pintada 300.000.00 $ 1.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas