en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores;
Que como consecuencia del cambio de adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores del sector educación al sector comercio, industria y turismo, se hace necesario modificar la composición de la Junta Central de Contadores, incluyendo al Ministro de Comercio, Industria y Turismo;
Artículo 1
º . A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, será integrante de la Junta Central de Contadores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, en lugar del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.