Micelio

decreto 4739 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores;

Que como consecuencia del cambio de adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores del sector educación al sector comercio, industria y turismo, se hace necesario modificar la composición de la Junta Central de Contadores, incluyendo al Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

Artículo 1

º . A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, será integrante de la Junta Central de Contadores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, en lugar del Ministro de Educación Nacional.

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública